· Cuando se da fuera del tiempo fijado por la normatividad electoral.
El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en sesión extraordinaria, la improcedencia de la solicitud de renuncia al convenio de coalición parcial presentada por el Partido Revolucionario Institucional, para la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, celebrado junto a los partidos políticos Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas; así como la improcedencia para registrar nuevas fórmulas de candidaturas a diputaciones en 19 distritos electorales.
El Partido Revolucionario Institucional presentó este 08 de junio su solicitud de renuncia a la coalición que integraba con los partidos Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas para 19 diputaciones locales y presentó también una solicitud para registrar nuevas candidaturas de forma individual en los mismos distritos electorales.
Los consejeros y consejeras electorales coincidieron en señalar que si bien es un derecho de todo partido separarse de una alianza establecida previamente al tratarse de su voluntad, no puede aprobarse esta renuncia cuando se da fuera del tiempo fijado por la normatividad electoral, plazo que feneció el pasado 12 de abril y que implicaría cambios al convenio y a las candidaturas ya registradas.
La consejera Blanca Estela Parra Chávez señaló que “el PRI tuvo toda la oportunidad igual que los demás para formar una coalición y tuvo también la oportunidad de postular candidatos en forma individual. Es claro, dijo, "que hay una intención de postular candidaturas, no solamente dejar de formar parte de una coalición, sino postular en un momento donde los tiempos que establece la ley electoral, el reglamento de elecciones y el propio calendario electoral, han sido totalmente agotados.”
Por su parte el consejero electoral Gilberto Bátiz García señaló que “no se puede desechar el acuerdo 386 del INE, en donde genera plazos armónicos y determina una misma calendarización sobre el proceso federal y local” y reiteró que “la autodeterminación que tienen los partidos políticos debe ser salvaguardada, no obstante se deben observar los requerimiento de la propia ley.”
La Consejera Laura León Carballo, destacó que las modificaciones a los convenios de coalición realizadas con posterioridad al registro de tales, tienen como limite a más tardar el día previo al inicio del periodo de registro de candidaturas, conforme a lo señalado por el artículo 279, del Reglamento de Elecciones, la cual concluyó el 31 de marzo.
De ahí que el convenio de coalición respectivo podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General hasta la conclusión del plazo señalado.
Finalmente el consejero presidente del IEPC, Oswaldo Chacón Rojas, señaló que en relación a lo comentado por el representante del PRI, en el sentido de que hay situaciones sociales en algunos municipios que se pudieran agravar por las determinaciones de este órgano colegiado, el sistema constitucional mexicano establece vías para impugnar las decisiones de los órganos administrativos cuando hay inconformidades. “No es mediante la vía de la presión o el chantaje social, como se plantean las inconformidades ante las determinaciones del árbitro electoral, sino acudiendo a las instancias correspondientes”, y agregó “yo creo que el Consejo General está actuando con responsabilidad, se están ofreciendo argumentos, razones que están detrás de cada uno de los votos de los consejeros y las consejeras, y eso es totalmente válido; los cuestionamientos a las determinaciones de esta autoridad electoral, deben plantearse en las instancias correspondientes, como debe ser.”