La creación de una Guardia Nacional contradice el derecho internacional de los derechos humanos, pues los soldados y marinos solo pueden participar en labores de seguridad pública de forma excepcional y con limitaciones, señaló Amnistía Internacional (AI) en un documento que entregaron a los diputados mexicanos antes de que votaran para aprobar la conformación de este grupo.
En el documento, AI explicó a los legisladores que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados partes, como lo es México, “pueden desplegar a las fuerzas armadas para cuestiones que no sean un conflicto bélico… Pero en dichos casos, deben siempre ‘limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas’”.
Sin embargo, la propuesta aprobada por los diputados contempla que soldados y marinos actúen en un número indeterminado de casos “sin que la participación de sus elementos castrenses esté adecuadamente valorada y acotada en su espacio espacial y temporal caso por caso y sin que se encuentre adecuadamente regulada”.
Además, la propuesta considera modificar el artículo 21 de la Constitución para permitir a la Guardia Nacional participar en la investigación de delitos y actuar como auxiliar del Ministerio Público, lo cual “está en contra del derecho internacional, que señala que las fuerzas armadas no deben involucrarse en acciones propias de la persecución de delitos y administración de justicia”.
Amnistía Internacional externó su preocupación debido a que aunque la reforma incluye una disposición que indica que las personas detenidas deberán ser puestas a disposición de autoridades civiles, no hay ninguna norma que limite los casos en que los integrantes de la Guardia puedan llevar a cabo detenciones, “facultad que debe ser limitada de forma estricta solo a las situaciones más excepcionales”.
El dictamen para crear la Guardia Nacional fue aprobado, con modificaciones hechas en Comisiones, por la Cámara de Diputados este miércoles 16 de enero, por lo que regresará al Senado de la República para que se discuta nuevamente.
Por lo anterior, AI recomendó a los legisladores mexicanos:
-Desistir de la intención de crear la Guardia Nacional, conformada total o parcialmente con elementos de las fuerzas armadas;
-Que en caso de decidir crear la Guardia Nacional se tomen todas las medidas para garantizar que la iniciativa se encuentre de conformidad con lo dispuesto por el derecho internacional de los derechos humanos;
-Distinguir con claridad las funciones diferenciadas de los elementos civiles y los militares, y permitir la acción de los castrenses solo de forma excepcional y sujeta a las limitaciones impuestas por el derecho internacional;
-Asegurar que los elementos militares de la Guardia Nacional estén subordinados a autoridades de carácter civil;
-No permitir que elementos militares de la Guardia Nacional participen en la investigación de los delitos ni actúen como auxiliares del Ministerio Público.
-Permitir que los elementos militares de la Guardia lleven a cabo detenciones solo en circunstancias excepcionales;
-Asegurar que elementos militares de la Guardia se conduzcan exclusivamente bajo el marco de operación de una policía civil y no con lógica de combate a un enemigo;
-Indicar expresamente en el texto constitucional que, al cumplirse el plazo máximo que al efecto se determine y que deberá ser lo más corto que proceda, las fuerzas armadas no podrán desempeñar tareas de seguridad pública; -Establecer mecanismos de rendición de cuentas de la Guardia Nacional a través de órganos civiles ordinarios, independientes y técnicamente capaces; -Establecer la jurisdicción exclusiva de tribunales ordinarios de carácter civil sobre violaciones de derechos humanos y delitos en que se sospeche la responsabilidad de elementos de la Guardia Nacional; -Establecer, a través de una ley, un registro de detenciones unificado en el país que atienda los estándares internacionales de derechos humanos.
-Adoptar una ley sobre el uso de la fuerza y armas de fuego conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos;
-Derogar el párrafo del artículo 21 de la Constitución de México, que pretende limitar indebidamente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, al señalar que “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso” reconocerla; y
-Fortalecer a las policías civiles para facilitar un retiro ordenado de las fuerzas armadas de las labores de seguridad pública.