· En Sesión de Consejo General se aprobaron también Lineamientos en materia de Paridad de Género.
En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2018 para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos acreditados y con registro ante el IEPC, correspondiente a 170 millones, 398 mil 960.83 pesos.
El Consejero Presidente, Oswaldo Chacón Rojas, explicó que dicho monto se determinó multiplicando el número de ciudadanos inscritos en el padrón local a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, fórmula aplicada prevista en el artículo 52 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
Una vez determinado el monto total de financiamiento público ordinario, corresponde a cada uno de los partidos políticos las siguientes cantidades: Partido Acción Nacional: 13 millones 671 mil 409.80 pesos; Partido Revolucionario Institucional: 30 millones 906 mil 143.46 pesos; Partido de la Revolución Democrática 13 millones 735 mil 605.90 pesos; Partido del Trabajo 3 millones 407 mil 979.22 pesos; Verde Ecologista de México 47 millones 373 mil 925.71 pesos; Movimiento Ciudadano 3 millones 407,979.22 pesos; Nueva Alianza 16 millones 726,924.90 pesos; Chiapas Unido 3 millones 407 mil 979.22 pesos; Morena 17 millones 524 mil 602.65 pesos; Encuentro Social 3 millones 407 mil 979.22 pesos; y Podemos Mover a Chiapas 16 millones 828 mil 431.56 pesos.
Manifestó que los partidos políticos deberán destinar cuando menos el 2% para actividades específicas, el 6% al desarrollo del liderazgo de las mujeres, el 3% al liderazgo juvenil, el 2% para generación de estudios e investigación de temas del estado de Chiapas.
En ésta misma sesión, el Consejo General, aprobó el acuerdo por el que se establecen los límites del financiamiento privado que podrán recibir por sus militantes, simpatizantes, precandidatos y candidatos, durante el mismo ejercicio el cual se cuantifica con base en las variables determinadas en la Ley general, utilizando parámetros de escala estatal, esto es, el presupuesto estatal otorgado a los partidos políticos y sus precampañas, así como el tope de gastos de la última elección de gobernador.
Los montos establecidos en este acuerdo son los siguientes: límite de las aportaciones que cada partido político podrá recibir en el año por aportaciones de militantes, en dinero o en especie, 3 millones 407 mil 979.22 pesos; límite de las aportaciones que cada partido político podrá recibir de simpatizantes, en dinero o en especie, 4 millones 723 mil 666.71 pesos; límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, que cada partido político podrá recibir en el año será la cantidad de 236 mil 183.34 pesos; y límite de las aportaciones del conjunto de los precandidatos y candidatos durante el año 2018, en dinero o en especie, será la cantidad de 4 millones 723 mil 666.71 pesos.
Dentro de los acuerdos aprobados este día, destacan los Lineamientos en materia de Paridad de Género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes, para el registro de sus candidaturas a cargos de elección popular, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
El Consejero Presidente, Oswaldo Chacón Rojas, expuso que en el caso que un partido político o una coalición, registren candidaturas por el total de Distritos Electorales, deberán postular la mitad de los candidatos de género femenino y la mitad de género masculino.
Mientras que, en el caso que un partido político, coalición o candidatura común, realicen el registro de solo un porcentaje del total de candidaturas, este deberá ser verificado para que por lo menos cumpla con el 50% de cada género. En caso, de que dicho porcentaje sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino.
Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.
En el caso, que un partido político, coalición o candidatura común, realicen el registro de fórmulas de candidatas y candidatos a diputadas y diputados según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, deberá garantizar la paridad vertical, por lo que cada una de las fórmulas estará compuesta por un propietario y un suplente del mismo género.
En el caso de fórmulas de candidaturas independientes a diputados por el principio de Mayoría Relativa, cuando el propietario sea del género masculino, el suplente podrá ser de cualquier género, pero si la propietaria fuera del género femenino su suplente deberá ser del mismo género, finalizó