¿Por qué es necesaria la Distritación Electoral?
La actual conformación de los Distritos Electorales Federales de la entidad se remonta al año 2005, último Programa de Distritación Electoral que se aplicó. Por otra parte, los veinticuatro Distritos Electorales Locales, se encuentran inamovibles desde el año de 1995 (artículo 16 de la Constitución del Estado de Chiapas, cuarto párrafo). La integración de los distritos Electorales tiene como base la población en su conjunto y no el padrón electoral o la lista nominal.
Siendo de esta forma el artículo 52 de nuestra Carta Magna establece que la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación de mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53, párrafo primero, la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales, será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de éstos entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Han transcurrido ya más de 10 años desde la última conformación distrital federal, y más de 20 de la agrupación distrital local.
Tomando en cuenta que la base en la que se sustenta cada Distrito es la población, resulta evidente que estamos frente a un elemento dinámico. El constante cambio se debe entre otros fenómenos a las tasas de natalidad, morbi-mortalidad y migración. Una región geográfica dentro de la cual ocurren estos fenómenos, tiende a un desequilibrio en el número de habitantes. Esta no es la excepción en la conformación de Distritos Electorales.
Con base en los censos que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía lleva a cabo cada diez años, el Instituto Nacional Electoral, tiene la oportunidad de realizar un ajuste en cuanto al número de habitantes de cada distrito electoral, tanto federal como local.
Este ajuste demográfico es un mandato constitucional que abarca al ámbito local a partir de la reforma político-electoral publicada en el Diario de la Federación el 10 de febrero de 2014. El Instituto es el encargado directo de generar una nueva configuración territorial cuyo resultado buscará la conformación equilibrada y semejante de la población en cada distrito electoral del país con la finalidad de garantizar una representación política efectiva de los habitantes del país ante los órganos legislativos, preservando el principio de igualdad para cada voto y evitando la aparición de fenómenos como la subrepresentación y sobrerepresentación política. Una tarea institucional que contribuye a mejorar la calidad de nuestra democracia. La próxima Distritación Electoral será utilizada durante los Procesos Electorales 2017-2018 y 2020-2021.